Estoy leyendo en prensa muchas reclamaciones sobre esta peculiar «figura» que, en teoría, protege al señor/señora hipotecado que lo hace. Digo en teoría, porque como todo, los bancos no regalan nada y cuando ofrecen algo que a priori parece saludable, hay que leerse muy bien la letra pequeña, y si no se entiende, mejor no hacerlo.
Resulta que un clip hipotecario, a mi humilde entender, es un swap de tipos de interés. Lo que comento aquí es solo lo que pienso, asi que si estoy equivocada siempre me gustará saber por qué sobre todo en un tema en el que soy lectora y no usuaria, como es este tipo de invento financiero.
Creo que el tema funciona así : tengo una hipoteca a un tipo X referenciado al Euribor + un diferencial. Pongamos, por ejemplo, que tengo una hipoteca a Euribor + 1 y que en éste momento eso me supone pagar una cuota hipotecaria al 3%.
* Como lo he contratado a tipo variable, tengo «el peligro» de que si suben los tipos, me va a costar más caro, con lo que el banco me «aconseja» realizar la hipoteca con un «seguro» que me permita protegerme de subidas de tipos. Hasta aquí, todo oidos.
Resulta ( repito, si lo he entendido bien) que el banco me asegura un tipo máximo que voy a pagar, pase lo que pase con las subidas. En el ejemplo anterior, si tengo la hipoteca al 3% y el euribor sube de manera que la cuota se me ponga en un 4%, el banco me dice que «esa diferencia» en la cuota la voy a compensar porque el «clip» que contrate con ellos va a hacer que se me pague la diferencia entre el anterior tipo y el nuevo, de tal manera que hay cierta compensación entre la subida y lo que el banco me abona. Además, si suben más los tipos, yo no voy a pagar más de lo que haya estipulado en el contrato.
Pero resulta que la situación es totalmente al revés : los tipos han caído drásticamente.
Qué pasa : mi cuota disminuye, pero el contrato que tengo de «seguro» ha rebajado el limite que el banco me ha puesto «por debajo», es decir, los tipos han bajado mas de lo que el banco estaría dispuesto a pagar porque incurre en pérdidas, por lo tanto ésa diferencia de tipos a la baja, me toca «pagar» a mí. Digamos que el banco «te cobra la diferencia», ya que la cuota en la que se me ha convertido la hipoteca es sustancialmente menor y el «soporte» que el banco tiene para haberme dado ése prestamo, se ha encarecido. A pagar tocan.
Cuando, asombrada, me veo en la cuenta un cargo importante, mucho mas que el diferencial del que me he beneficiado por la bajada del Euribor, me dá ademas de un patatús, unas ganas de salir corriendo de ése producto contratado con la hipoteca, y resulta que salir de ahí, me cuesta cifras que no he tenido nunca en cuenta corriente…..
Disculpen el resumen, pero creo que es textualmente lo que me cuenta una afectada.
Las operaciones de permuta financiera o swaps, son contratos en los que dos agentes acuerdan intercambiar flujos monetarios calculados sobre tipos de interes, por ejemplo o indices de referencia que pueden ser fijos o variables, por un periodo de tiempo.
Un swap de tipos e interes es una permuta, un intercambio de pagos periodicos de intereses, entre dos partes.
Para cubrir el riesgo, se utilizar los swap, ya que la cobertura de riesgos consiste en tomar una posición para compensar otra de igual cuantía, pero en el sentido opuesto : si yo gano, el banco «pierde»( bueno, no es exactamente así, pero nos sirve). La filosofía de la cobertura consiste en mantener posiciones opuestas de forma que las posibles pérdidas en una de ellas, se compensen con las ganancias en la otra…
Poniendo un ejemplo : una entidad financiera concede un préstamo por el que recibe intereses a tipo fijo…a partir del dinero obtenido a tipo variable en el mercado interbancario. La entidad se expone a que los tipos de interes suban ya que incrementará el coste desu deuda sin poder compensarla con los intereses fijos que recibe por el prestamo concedido.
La cobertura de swaps también se emplea para ofrecer un tipo fijo a ahorradores que suscribieron activos hipotecarios a tipo variable. Esto permite fijar el coste de la deuda eliminando el riesgo de una subida de tipos ( para el banco). Logicamente, se aplica cuando existen expectativas alcistas de los tipos ( «protégase contra posibles subidas de tipos..») para ello se realiza un swap de cupón mediante el cual se obtiene el tipo variable para satisfacer la deuda emitida obteniendo un beneficio en el caso de que se cumplan las expectativas, porque en caso contrario , si los tipos bajan, el banco «pierde» la oportunidad de tener una ganancia.
» El riesgo de incumplimiento contractual queda limitado a la liquidación por el diferencial de intereses, ya que en ningún momento existe intercambio de principales. No obstante, las posibles pérdidas dependerán de la dirección seguida por los tipos de interés, que son los que determinarán el signo de la liquidación. Si los tipos de interés suben será el pagador a tipo fijo el perjudicado en caso de incumplimiento, mientras que si bajan el perjudicado será el pagador a variable.»
«Para cancelar este tipo de operaciones antes de su vencimiento se puede realizar un swap de signo contrario o bien la asignación del mismo a un tercero, para lo cual habrá que proceder previamente a su valoración.»
Es decir, si cambian las circunstancias de mercado, se debe informar muy concienzudamente de como quedaria la posición del hipotecado.
Estos instrumentos, como todo, pueden servir sin duda como cobertura, pero insistiendo en que se deben conocer todos y cada uno de los escenarios posibles. Como ven, la operativa es compleja, por lo menos en un principio. El banco paga si los tipos suben y con esa diferencia se «compensa» la subida en la cuota…pero si los tipos bajan estrepitosamente, la posición deudora del banco se acrecienta y se cobra, igualmente la diferencia existente….y cancelar el «clip» supondría hacer otro swap…referenciando la curva de tipos en el medio plazo… y éso, no es barato.
El problema: venderlo como un seguro…sin especificar más contenido. Pero creo que ya hay una sentencia a favor de los damnificados…..
En lo simple, está el exito.
El tema de los swaps y clips hipotecarios está siendo muy polémica. Hay un foro de afectados:
http://www.idealista.com/news/gente/afectados/blog/foro-afectados-swaps-clips-hipotecarios
Y también más de una sentencia ha dado la razón a los particulares frente a la banca.
Gracias Ana por hacerte eco de este tema que a muchisimos afectados nos esta causando gravisimos problemas familiares y financieros a pequeñas py. Si deseas mas informacion estamos en http://www.noclip.es
GRACIAS ANA : OJALÁ MI BANCO DE CONFIANZA ME HUBIERA EXPLICADO COMO TÚ LA NATURALEZA Y EL RIESGO DE LOS SWAPS EN EL PEOR ESCENARIO POSIBLE; PERO EN DOS MINUTOS SE ME OFRECIÓ COMO LO QUE TÚ DICES, UN SEGURO (DE QUÉ ME ASEGURA?)O COBERTURA.ESTE NUEVO ESCENARIO DE TIPOS DE INTERÉS BAJOS (QUE YA PREVEÍAN LOS BANCOS EN SUS INFORMES INTERNOS) HA DESVELADO LA NATURALEZA TÓXICA DE LOS MAL LLAMADOS SEGUROS : PAGAMOS UNA CUOTA ELEVADA (FIJADA EN PICOS DE INTERÉS ALTOS) ADEMÁS DE PENALIZACIONES TRIMESTRALES QUE NOS AVOCAN A FAMILIAS Y EMPRESAS A LA RUINA. PARA MÁS INRI, SI QUIERES «LIBRARTE» DE ESE «SEGURO» (ofertado sin gasto de formalización ni de cancelación) HAS DE PAGAR NUEVA PENALIZACIÓN : MILES DE EUROS. YA HAY DOS SENTENCIAS CONDENATORIAS DE ESTAS PRÁCTICAS Y TODAS LAS RESOLUCIONES DEL BANCO DE ESPAÑA INFORMAN DE MALA PRAXIS BANCARIA EN LOS CASOS DE LOS SAWPS. LA GRAVEDAD DEL PROBLEMA VIENE EN QUE LOS PLAZOS DE RESOLUCIÓN DEL BDE SE HAN ALARGADO POR LA INGENTE AVALANCHA DE RECALMACIONES Y NO TENEMOS MÁS TIEMPO. ESPERAR ES LA RUINA. MIENTRAS TANTO SÍ SE RESCATAN BANCOS Y CAJAS CON EL PLAN FROB. EL GOBIERNO SABE DE NUESTRA SITUACIÓN. LE HEMOS PEDIDO MEDIDAS URGENTES. EL PRÓXIMO 25 DE JULIO NOS CONCENTRAREMOS ANTE LAS SEDES DEL BDE EN MADRID Y BARCELONA PARA EXIGIR LA ANULACIÓN DE ESTOS INSEGUROS Y DECIR PÚBLICAMENTE DE QUÉ ENTIDADES NO NOS PODEMOS FIAR.
MUCHAS GRACIAS
Hola Ana,
Como decía el Premio Nobel de Economía, Sr. Joseph Stglitz (17.09.2008):
«Esta crisis es el fruto de la falta de honradez de las instituciones financieras y de la incompetencia de los políticos».
Y la venta de Swaps, derivados, CDS (Credit Default Swaps), a clientes, usuarios particulares de banca, a pymes; se puede resumir en:
Dolo por omisión: «Se aprecia que en el dolo existe la intención de una parte para inducir a otra a que se celebre el acto jurídico, que no habría celebrado o que lo habrían celebrado en otras condiciones, de no haber sido inducido o más propiamente engañado».
Gracias Ana.
La verdad es que si nos lo hubieran explicado asi de sencillo(si los tipos suben, te pagamos hasta un tope, PERO si los tipos bajan, pagas la diferencia entera hasta el suelo. El problema es que la parte a partir del PERO no nos la dijeron… y ahi empieza la historia de todos nosotros :D… una larga lucha que sin duda ganaremos, JUNTOS!
http://www.expansion.com/2010/05/16/inversion/1274038679.html
Reciente sentencia contra los Clips